viernes, 12 de marzo de 2010

NOCIONES DEL DERECHO PENAL

NO OLVIDEN DARLE CLICK A NUESTROS PATROCINADORES PARA QUE ESTE BLOG SIGA CRECIENDO. ES POR TI, ES POR TODOS

TEMA 1. INTRODUCCIÓN.

DERECHO EN GENERAL: El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria, es decir, la vida en sociedad.

Se define como: “El conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el estado”.


PORQUE LA NECESIDAD DEL DERECHO PENAL.

Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social. Para lograr tal fin el Estado está naturalmente, facultado y obligado a la vez a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación del Derecho Penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social.

Para Maggiore el Derecho Penal, es la rama del Derecho Público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social.

NATURALEZA JURÍDICA.

Es importante destacar que sólo el Estado es el titular de Derecho Penal, es decir, que sólo corresponde a éste establecer aquellas conductas que se consideren como delitos y en consecuencia define las penas y medidas de seguridad que deben de aplicarse a cada caso. Ahí radica la naturaleza jurídica del Derecho Penal, pues éste surge por la necesidad que tiene el Estado de mantener el orden jurídico y de esta forma prevalezca la paz social.

SU DENOMINACIÓN.

El término Derecho Penal no es el único con el cual suele designarse a nuestra disciplina. Se le denomina también Derecho Criminal, Derecho de Defensa Social, etcétera. Nosotros no únicamente por razones de tradición, sino de fondo, preferimos conservar el nombre de Derecho Penal; la expresión derecho criminal no sólo se presta a confusiones por cuanto en algunas legislaciones se hace la distinción entre crímenes, delitos y faltas, sino porque en nuestro medio la ley únicamente alude a delitos en forma genérica, comprendiendo en ellos los que en otros países se denominan crímenes.

La connotación Derecho de Defensa Social, es equívoca; todo el Derecho y no sólo el penal se dicta para la defensa de la sociedad. Los breves lineamientos apuntados reafirman el criterio correcto en el sentido de usar la expresión Derecho Penal.

NO OLVIDEN DARLE CLICK A NUESTROS PATROCINADORES PARA QUE ESTE BLOG SIGA CRECIENDO. ES POR TI, ES POR TODOS

CONCEPTOS (DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO, SUBJETIVO, SUSTANTIVO Y ADJETIVO)

En sentido Objetivo, dice Cuello Calón: es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados.

En México Raúl Carrancá y Trujillo estima que el Derecho Penal, objetivamente considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mimas a los casos de incriminación.

En sentido Subjetivo, el Derecho Penal se identifica con el jus puniendi: es el derecho a castigar. Consistente en la facultad del Estado (mediante leyes) de conminar la realización del delito con penas, y, en su caso, imponerlas y ejecutarlas. Para Cuello Calón es el derecho del Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad.

En realidad, el Derecho Penal subjetivo, es el conjunto de atribuciones del Estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad.

En sentido Sustantivo, según se ha visto, el Derecho penal se integra con normas relativas al delito, a la pena y a las demás medidas de lucha contra la criminalidad; por lo tanto, la verdadera sustancia del Derecho Penal la constituyen tales elementos; de ahí la denominación de Derecho Penal sustantivo o material. Para Eusebio Gómez el Derecho Penal sustantivo concreta la noción del delito y determina sus consecuencias.

Las normas del Derecho Penal sustantivo no deben aplicarse en forma arbitraria o caprichosa, sino de manera sistemática y ordenada; para ello existe otra reglamentación cuyo objeto es señalar el camino a seguir en la imposición del Derecho material y recibe el nombre de Derecho Adjetivo o Instrumental y, con mayor frecuencia Derecho Procesal Penal.

El Derecho Procesal suele definirse como el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares.

RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS.

Como el Derecho penal es una parte del todo jurídico, no pueden negarse sus íntimas relaciones con las demás ramas, aun cuando adquieren carácter fundamental por cuanto al Derecho Constitucional respecta.

El Derecho Constitucional tiene por objeto establecer la forma y organización del Estado y la fijación de los límites a la actividad del poder público frente a los particulares. En otras palabras: Estructura al Estado y sus funciones y reconoce las garantías tanto individuales como de grupo; por ello incuestionablemente el Derecho Constitucional es quien señala al Penal su órbita de acción; si la constitución es la ley fundamental en la vida del estado, reparte competencias y finca barreras a las autoridades frente a los individuos, las orientaciones constitucionales sin duda marcan el cauce del Derecho Penal.

NO OLVIDEN DARLE CLICK A NUESTROS PATROCINADORES PARA QUE ESTE BLOG SIGA CRECIENDO. ES POR TI, ES POR TODOS

Etiquetas:

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio