viernes, 12 de marzo de 2010

HISTORIA DEL DERECHO PENAL

NO OLVIDES HACER CLICK SOBRE NUESTROS PATROCINADORES, PARA QUE ESTO SIGA CRECIENDO. GRACIAS, ES POR TI, ES POR TODOS

TEMA 3.- HISTORIA DEL DERECHO PENAL.

Para conocer el principio verdadero de las primeras ideas penales tenemos que valernos de la historia.

Ya dijo Aristóteles que el hombre es un ser esencialmente sociable (zoón politikón). En el hombre, como en el animal, un obrar que satisface sus necesidades se hace costumbre; la costumbres automatizada, mecanizada, viviente sin trasponer los umbrales de la conciencia, se hace instinto. Con el hecho constante de la existencia de los hombres sobre la tierra fueron naciendo los instintos de sociabilidad y, por tanto, la fuerza de aproximación de unos a otros. En el reino de los instintos, en la humanidad primitiva, la aproximación produjo, no obstante, choques y pugnas que culminaron con el predominio del más fuerte y luego, del que además fuera más inteligente o astuto.

A lo largo del tiempo, la función represiva se ha orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos. Los estudiosos de la materia agrupan en cuatro períodos las tendencias que ofrecen algunas notas comunes, a saber: el de la venganza privada; el de la venganza divina; el de la venganza pública y el período humanitario. Hay quienes señalan una quinta etapa correspondiente a los últimos tiempos, denominada científica, por considerar que presenta perfiles y caracteres propios.

DE LA VENGANZA PRIVADA.

A esta etapa suele llamársele también venganza de sangre o época bárbara. “En el primer período de formación del Derecho Penal, fue el impulso de la defensa o de la venganza la ratio essendi de todas las actividades provocadas por un ataque injusto.

No es propiamente una etapa del derecho penal, pero si constituye un antecedente. En este periodo la función represiva estaba en manos de los particulares.

La venganza privada se conoce también como venganza de la sangre, porque sin duda se originó por el homicidio y las lesiones, delitos por su naturaleza denominados de sangre. Como en ocasiones los vengadores, al ejercitar su reacción, se excedían causando males mucho mayores que los recibidos, hubo la necesidad de limitar la venganza y así apareció la fórmula del talión ojo por ojo y diente por diente, para significar que el grupo sólo reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido.

Posteriormente surgió otra limitación denominado sistema de composiciones, según el cual el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza.

NO OLVIDES HACER CLICK SOBRE NUESTROS PATROCINADORES, PARA QUE ESTO SIGA CRECIENDO. GRACIAS, ES POR TI, ES POR TODOS

DE LA VENGANZA DIVINA.

Parece natural que al revestir los pueblos las características de la organización teocrática, todos los problemas se proyecten hacia la divinidad, como eje fundamental de la constitución misma del Estado. Así surge, en el terreno de las ideas penales, el período de la venganza divina; se estima al delito una de las causas del descontento de los dioses; por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sus sentencias e imponiendo las penas para satisfacer su ira, logrando el desistimiento de su justa indignación.

En esta etapa evolutiva del derecho penal, la justicia represiva era manejada por la clase sacerdotal. Aparece en muchos pueblos, pero sobresale en el hebreo, en virtud de tratarse de un pueblo que ha sido eminentemente religioso.

DE LA VENGANZA PÚBLICA.

A medida que los Estados adquieren una mayor solidez, principia a hacerse la distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la etapa llamada “venganza pública o “concepción política”; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. Para la supuesta salvaguarda de ésta se imponen penas cada vez más crueles e inhumanas. Con justicia Cuello Calón afirma que en este período nada se respetaba, ni siquiera la tranquilidad de las tumbas, pues se desenterraban los cadáveres y se les procesaba; los jueces y tribunales poseían facultades onmímodas y podían incriminar hechos no previstos como delitos en las leyes. De estos ilimitados derechos abusaron los juzgadores; no los pusieron al servicio de la justicia, sino al de los déspotas y los tiranos depositarios de la autoridad y del mando.

En este período la humanidad, puntualiza Carrancá y Trujillo, aguzó su ingenio para inventar suplicios, para vengarse con refinado encarnizamiento; la tortura era una cuestión preparatoria durante la instrucción y una cuestión previa antes de la ejecución, a fin de obtener revelaciones o confesiones. Nacieron los calabozos (“oubliettes” de oublier, olvidar, donde las víctimas sufrían prisión perpetua en subterráneos); la jaula, de hierro o de madera; la argolla, pesada pieza de madera cerrada al cuello; el “pilori”, robo o picota en que cabeza y manos quedaban sujetas y la víctima de pie, la horca y los azotes; la rueda en la que se colocaba al reo después de romperle los huesos a golpes; las galeras; el descuartizamiento por la acción simultánea de cuatro caballos; la hoguera y la decapitación por el hacha; la marca infamante por hierro candente; el garrote que daba la muerte por estrangulación y los trabajos forzados y con cadenas.

NO OLVIDES HACER CLICK SOBRE NUESTROS PATROCINADORES, PARA QUE ESTO SIGA CRECIENDO. GRACIAS, ES POR TI, ES POR TODOS

PERÍODO HUMANITARIO.
Es una ley física que a toda acción corresponde una reacción de igual intensidad, pero en sentido contrario. A la excesiva crueldad siguió un movimiento humanizador de las penas y, en general, de los sistemas penales.

La tendencia humanitaria, de antecedentes muy remotos, tomó cuerpo hasta la segunda mitad del siglo XVIII con César Bonnesana, marqués de Beccaria, aun cuando no debe desconocerse que también propugnaron por este movimiento Montesquieu, D’Alembert, Voltaire, Rousseau y muchos mas.

Destacan los principios del Marqués de Beccaria quien estableció que: (ley del delito y la pena)

a) El derecho a castigar se basa en el contrato social y por lo tanto la justicia humana y divina son independientes.
b) Las penas únicamente pueden ser establecidas por las leyes, son generales y sólo los jueces pueden determinar si fueron violadas.
c) Las penas deben de ser públicas, prontas y necesarias, proporcionales al delito y las mínimas posibles, fuera atrocidades.
d) Los jueces por no ser legisladores carecen de la facultad de interpretar la ley.
e) El fin de la pena es evitar que el auto cometa nuevos delitos.
f) Queda fuera la pena de muerte por injusta.

LA ETAPA CIENTÍFICA.

Desde que se empieza a sistematizar en los estudios sobre materia penal, puede hablarse del período científico. Esta etapa, en rigor, se inicia con la obra del marqués de Beccaria y culmina con la de Francisco Carrara quien, es el principal exponente de la Escuela Clásica del Derecho Penal.

NO OLVIDES HACER CLICK SOBRE NUESTROS PATROCINADORES, PARA QUE ESTO SIGA CRECIENDO. GRACIAS, ES POR TI, ES POR TODOS

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio