viernes, 12 de marzo de 2010

DOCTRINAS PENALES ESCUELA CLÁSICA

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TEMA 5.- LAS DOCTRINAS PENALES.

LA ESCUELA CLÁSICA Y SUS PRINCIPALES EXPONENTES Y CARACTERÍSTICAS.

El pensamiento penal anterior a Carrara. “La Filosofía de todos los tiempos –escribe Carrancá y Trujillo-, ha reconocido la justificación del poder del Estado para castigar, si bien fundamentándola diversamente. Platón fundaba la pena en el principio de la expiación... para los romanos, maestros del pragmatismo jurídico, justificóse el derecho de castigar, por la ejemplaridad intimidante de las penas. La Iglesia, después, refiriendo todo problema a Dios, hizo del derecho de castigar una delegación divina y concibió el delito como un pecado y la pena como una penitencia; mediante el arrepentimiento y la penitencia el pecador se somete a la ley divida y logra su enmienda satisfaciéndose la ofensa causada por el pedo con la justa retribución. La edad media siguió los derroteros escolásticos, si bien fortaleciéndolos con la razón de Estado y acentuando con tal justificación la venganza pública hasta llegar a los más rigurosos extremos; las penas quedaron, por ello, divididas en divinas, naturales y legales o humanas. En el humanismo y el renacimiento sienta Grocio la base contractual del Derecho Penal; el que delinque se obliga implícitamente a sufrir la pena... con la obra apasionada de Beccaria se estimula el nacimiento de un sistema penal científico y propio, independiente de la justicia divina y fundado en la utilidad y el interés general en consorcio con la ley moral.”

Antes de hacer referencia de manera directa a las doctrinas de Francisco Carrara, portaestandarte máximo de la Escuela Clásica del Derecho Penal, no resulta ocioso examinar las ideas sobresalientes de los principales pensadores que le antecedieron y cuyas teorías, sin duda, fueron el marco de donde se desarrolló aquella tendencia científica.


MANUEL KANT. (1724-1804). La pena es un imperativo categórico, una exigencia de la razón y de la justicia y consecuencia jurídica del delito realizado; su imposición, no aspira a tener fines de utilidad, sino puramente de justicia; su fundamentación se haya en el principio absoluto de la retribución jurídica, Kant llega a afirmar que el mal de la pena debe ser igual al mal del delito, con lo cual se aproxima al principio del talión.

FEDERICO HEGEL (1770-1831). “Entiende que a la voluntad irracional de que el delito es expresión, debe oponerse la pena representativa de la voluntad racional, que la ley traduce. El delito es negación del derecho y la pena es negación del delito”.

FRANCISCO CARRARA. Este ilustre jurista consagró su vida no sólo a la jurisprudencia, sino también a la ciencia en general, a la filosofía y a la literatura; sucedió a Carmagnani en la cátedra del Derecho Penal en la Universidad de Pisa. De entre sus muchas obras destacan opuscoli di Diritto Penale y Programma del Corso di Diritto Criminale, publicadas en 1874 y 1877. Es considerado como el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal, porque le dio una sistematización impecable. Ha sido objeto de grandes elogios, no sólo por parte de los seguidores de su pensamiento, sino también de los positivistas, sus contradictores.

Carrara sostiene, entre otras ideas, que el Derecho es connatural al hombre; Dios lo dio a la humanidad desde su creación, para que en la vida terrena pueda cumplir sus deberes. La ciencia del Derecho Criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del Derecho y peligroso para el mismo. La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica; si excede, ya no es protección del Derecho sino violación del mismo. La imputabilidad penal se funda en el principio del libre albedrío.

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La escuela clásica del derecho penal siguió preferentemente el método deductivo, o como dice Jiménez de Asúa, el método lógico-abstracto. No es de extrañar tal metodología, por ser la adecuada a las disciplinas relativas a la conducta humana.

Mucho se le censuró a la Escuela Clásica el empleo de métodos deductivos de investigación científica; pero en verdad el Derecho no puede plegarse a los sistemas de las ciencias naturales por no ser parte de la naturaleza y no someterse a sus leyes. En la naturaleza los fenómenos aparecen vinculados por nexos causales, por enlaces forzosos, necesarios, mientras el Derecho está constituido por un conjunto de normas; se presenta como la enunciación de algo que estimamos debe ser, aun cuando tal vez, de hecho, a veces quede incumplido. Mientras las leyes naturales son falsas o verdaderas, según su no coincidencia o su perfecta adecuación con la realidad, las normas postulan una conducta que, por alguna razón, estimamos valiosa a pesar de que en la práctica pueda ser producido un comportamiento contrario.

CONCEPCIONES O TENDENCIAS COMUNES DENTRO DE LA ESCUELA CLÁSICA.

Con un esfuerzo sintetizador, puede afirmarse que los caracteres o notas comunes dentro de la Escuela Clásica son los siguientes: 1º Igualdad; el hombre ha nacido libre e igual en derechos. Esta igualdad en derechos es el equivalente a la esencia, pues implica la igualdad entre los sujetos, ya que la igualdad entre desiguales es la negación de la propia igualdad; 2º Libre albedrío; si todos los hombres son iguales en todos ellos se ha depositado el bien y el mal; pero también se les ha dotado de capacidad para elegir entre ambos caminos y si se ejecuta el mal, es porque se quiso y no porque la fatalidad de la vida haya arrojado al individuo a su práctica. 3º Entidad delito; el Derecho Penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto, a lo objetivo; el delito es un ente jurídico, una injusticia; sólo al Derecho le es dable señalar las conducta que devienen delictuosas. 4º Imputabilidad moral (como consecuencia del libre arbitrio, base de la ciencia penal para los clásico); el hombre está facultado para discernir entre el bien y el mal y ejecuta éste, debe responder de su conducta habida cuenta de su naturaleza moral. Y, 5º Método deductivo, teleológico, es decir, finalista.

PUGNA DE LA ESCUELA CLÁSICA

1. Igualdad de derecho.
2. Libre albedrío (capacidad de elección)
3. Entidad delito (con independencia del aspecto interno del hombre).
4. Responsabilidad moral (consecuencia del libre arbritrio)
5. Pena proporcional al delito (retribución señalada en forma fija).
6. Método deductivo, teleológico o especulativo(propio de las ciencias culturales).

Según Carrara, para que el delito exista, precisa de un sujeto moralmente imputable; que el acto tenga un valor moral; que derive de él un daño social y se halle prohibido por una ley positiva.

NOCIÓN CLÁSICA DEL DELITO.

Para Carrara el delito consiste en la infracción de la Ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

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1 comentarios:

A las 21 de mayo de 2020, 11:00 , Blogger Unknown ha dicho...

donde estan sus referencias, sus citas y sus bibliografias?

 

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