sábado, 13 de marzo de 2010

DOCTRINAS PENALES TERZA SCUOLA Y OTRAS

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LA TERZA SCUOLA.

En la lucha entre las dos corrientes más características: clásica y positiva, surgieron teorías que aceptaron sólo parcialmente sus postulados. Así aparecieron, entre otras, la Terza Scuola en Italia y la Escuela Sociológica o joven Escuela en Alemania.

La Escuela del Positivismo Crítico o Terza Scuola (denominada tercera escuela para distinguirla de la Clásica y de la Positiva, que cronológicamente ocuparon el primero y segundo lugares), encuentra su formación, esencialmente, en los estudios de Alimena y Carnevale y constituye una postura ecléctica entre el positivismo y la dirección clásica; admite de aquél la negación del libre albedrío y concibe el delito como fenómeno individual y social, inclinándose también hacia el estudio científico del delincuente, al mismo tiempo que preconiza las conveniencias del método inductivo. Rechaza la naturaleza morbosa del delito y el criterio de la responsabilidad legal y acepta de la Escuela Clásica el principio de la responsabilidad moral; distingue entre delincuentes imputables e inimputables, aún cuando niega al delito el carácter de un acto ejecutado por un ser dotado de libertad.

PRINCIPIOS BÁSICOS:
A)Imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre;
B)La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica y;
C)La pena tiene como fin la defensa social;

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LAS DOCTRINAS DE FRANZ VON LISZT.

Este penalista alemán, en las postrimerías de la pasada centuria, sostuvo que el delito no es resultante de la libertad humana, sino de factores individuales, físicos y sociales, así como de causas económicas.

Para él, la pena es necesaria para la seguridad en la vida social porque su finalidad es la conservación del orden jurídico. A esta teoría se le conoce también bajo el nombre de Escuela Sociológica, caracterizada –según expresiones de Jiménez de Asúa-, por su dualismo, al utilizar métodos jurídicos de un lado y experimentales por el otro; por su concepción el delito como entidad jurídica y como fenómeno natural; por su aceptación de la imputabilidad y del estado peligroso, y en consecuencia, de las penas y de las medidas de seguridad.

LA DIRECCIÓN TÉCNICO-JURÍDICA.

Esta concepción, sostenida principalmente por Rocco, Manzini, Massari, Battaglini, Vannini, etc., preconiza que sólo el Derecho positivo constituye el objeto de una ciencia jurídica, como lo es el Derecho Penal, que no debe pretender la indagación de principios filosóficos. El Derecho Penal ha de reducirse al conocimiento científico de los delitos y de las penas, como fenómenos regulados por el ordenamiento positivo. La pena es un instrumento, de conformidad con las exigencias de la técnica, para lograr no únicamente la prevención general o especial, sino la readaptación del delincuente; en esa forma, la pena cumple su función defensora del orden jurídico. La responsabilidad se basa en la capacidad de entender y de querer.

La dirección técnico-jurídica, afirma Cuello Calón, no aspira a la indagación filosófica de un Derecho Penal natural, ni a la formación del Derecho Penal del porvenir, su objeto se limita al Derecho positivo vigente, a elaborar técnicamente los principios fundamentales de sus instituciones, y a aplicar e interpretar ese Derecho.

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1 comentarios:

A las 28 de febrero de 2019, 16:09 , Blogger Unknown ha dicho...

excelente información

 

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