sábado, 13 de marzo de 2010

FUENTES DEL DERECHO (NOCIONES)

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TEMA 6.- FUENTES DEL DERECHO PENAL.

“El término fuente –dice Du Pasquier- crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio de donde ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho.”

Fuente de Derecho será todo aquello que produce algo. Aparentemente podría parecer que la única fuente de Derecho sería el proceso legislativo; pero advertimos inmediatamente que sí así fuere no sería derecho, en sentido amplio.

Generalmente, al hablar de las fuentes del Derecho se hace la distinción entre fuentes reales, fuentes formales y fuentes históricas.

Fuentes Reales: Se entiende como el conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas; esto es las causas que impulsaron al legislador a darles vida. Constituyen la materia misma de la Ley. (Exposición de Motivos, Debates etc.)

Fuentes Formales: Se encuentra el proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas; son aquellos procedimientos mediante los cuales se concreta la regla jurídica y se señala su fuerza obligatoria; en otras palabras, son los modos por los que se nos hacen palpables las normas jurídicas; se trata de los medios para conocer el Derecho. (la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina)

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La Ley es una norma emanada del poder público, general, abstracta y permanente, provista de una sanción. Es una regla obligatoria por imponerla el poder del Estado y su observancia se asegura mediante sanciones

La costumbre está integrada por los usos que la colectividad considera obligatorios. Las costumbres son, pues, reglas sociales que se van transformando en Derecho cuando quienes las practican les reconocen obligatoriedad, pero para adquirir fuerza jurídica es menester que el Estado así lo declare, expresa o tácitamente, mediante una disposición al respecto; por ello quedan supeditadas a la ley misma. El artículo 14 Constitucional prohíbe la aplicación de la costumbre.

La jurisprudencia se constituye por el conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los tribunales. Sólo es obligatoria si emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados. Se forma mediante cinco ejecutorias en el mismo sentido y no ininterrumpidas por una en contrario, cada ejecutoria debe ser aprobada por lo menos de cuatro Ministros tratándose de Salas y por ocho, si emana de Pleno. La de los Tribunales Colegiado de Circuito también es obligatoria cuando se emiten cinco ejecutoria en el mismo sentido, sin una en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de los tres Magistrados integrantes de cada Tribunal.

La doctrina está formada por todos los estudios jurídicos llevados al cabo por los hombres de ciencia. Sólo es fuente formal el Derecho cuando así lo establece la ley; de lo contrario únicamente sirve de guía a los jueces al interpretar las normas positivas, sin que pueda ser invocada para exigir su necesaria observancia, por carecer de fuerza obligatoria.

Fuentes Históricas: son los medios materiales que nos permiten conocer el Derecho vigente en el pasado y consisten en los libros, documentos, papiros, inscripciones, etcétera, siempre y cuando contengan el texto de una ley.

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FUENTES DEL DERECHO PENAL. Doctrinariamente se admite que son fuentes del derecho penal mediatas y supletorias la costumbre, los principios generales, la equidad y la jurisprudencia; pero inmediata, directa y bastante sólo lo es la ley penal en su más amplia connotación.

Las costumbres no pueden ser fuentes del Derecho Penal en ningún sistema de tipo liberal y menos en el nuestro, porque la Constitución en su artículo 14, establece la prohibición terminante de imponer pena alguna por simple analogía o aún por mayoría de razón sino está decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate; luego para la existencia del delito se requiere una ley que lo establezca.

La jurisprudencia no constituye propiamente una fuente formal del Derecho Penal; a pesar de su obligatoriedad, es una simple interpretación de los preceptos legales en vigor, viene a ser la ley misma; la Corte solo desentraña el sentido de las normas jurídicas, para afirmar que dicen tal o cual cosa.

Si la jurisprudencia no puede ser fuente formal del Derecho Penal, menos aún la doctrina, a la cual ni siquiera se le reconoce el carácter de fuente del Derecho en general, salvo que la ley se lo confiera.

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