sábado, 13 de marzo de 2010

LA LEY, LA TIPICIDAD PENAL Y LOS DOGMAS PENALES

NO OLVIDES DAR CLICK A NUESTROS PATROCINADORES PARA QUE ESTA RED SIGA CRECIENDO, RECOMIENDANOS, ES POR TI, ES POR TODOS

LA LEY.

La garantía de legalidad, dicen los tratadistas, se conquistó por primera vez en Inglaterra con la Carta Magna expedida por Juan sin Tierra en 1215, en donde se prohibió la imposición de penas sin previo juicio legal. Mucho tiempo después César Bonnesana, Marqués de Baccaria, escribió que sólo las leyes pueden decretar las penas para los delitos y éstos deben ser establecidos por el legislador.

A pesar de ello, fue en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, a raíz de la Revolución Francesa, donde quedó definitivamente plasmado el principio de legalidad aludido, estableciéndose que nadie debía ser castigado sino a virtud de una Ley anterior al delito, la cual se aplicaría según el procedimiento legal; nadie podía ser acusado, arrestado ni preso, sino en los casos previstos por las leyes. Desde entonces estos principios han sido casi universalmente aceptados.

El derecho a castigar del Estado se encuentra limitado por la ley penal, fuente única del Derecho represivo, verdadera garantía para el delincuente, quien no puede verse sancionado por actos que la ley, de manera expresa, no haya previsto como delictuosos.

En consecuencia la Ley, es la única fuente del Derecho Penal, pues únicamente en ella se contienen las conductas consideradas como delitos y solo a través de ellas se pueden imponer las penas y medidas de seguridad aplicables a cada caso concreto.


NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE.
No hay crimen sin ley y tampoco hay pena sin ley


NO OLVIDES DAR CLICK A NUESTROS PATROCINADORES PARA QUE ESTA RED SIGA CRECIENDO, RECOMIENDANOS, ES POR TI, ES POR TODOS

Análisis del artículo 14 Constitucional.

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”

Contiene tres principios esenciales : La prohibición de la retroactividad, derecho o garantía de audiencia y la estricta aplicación de la ley a las resoluciones judiciales

LOS DOGMAS PENALES.

En torno a las ideas liberales de estricta legalidad, que constituyen verdaderas garantías para la persona humana, se han establecido diversos principios; el clásico y más importante dice: nullum crimen, nulla poena sine lege; es decir, no hay crimen sin ley y tampoco hay pena sin ley; de ahí se deriva que la pena sólo puede aplicarse a consecuencia del delito y aquella y éste únicamente encuentran su origen en la ley.

Además del principio ya apuntado, existen otros, como nemo judex, sine leye, para significar que ningún juez puede tener autoridad o jurisdicción no derivadas de la ley.

Non bis in idem, con lo cual se expresa que nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Non reformatio in peius, no puede aplicarse una reforma en perjuicio del justiciable.

LA TIPICIDAD PENAL.

Según las ideas expuestas no puede ser punible un hecho si no lo ha previsto la ley; por eso, dice Beling, no hay delito sin tipicidad. Emilio Pardo Aspe, en su clase de Derecho Penal, expresaba que el injusto conoce y determina por referencia al tipo total como creación autónoma del Derecho. Si la tipicidad es la adecuación del comportamiento al tipo, el encuadramiento de la conducta con la hipótesis prevista por el legislador, sólo será delictuosa la acción típica, es decir, la coincidente con la formulada en abstracto por la ley (por supuesto, si se integran los demás elementos del delito).

NO OLVIDES DAR CLICK A NUESTROS PATROCINADORES PARA QUE ESTA RED SIGA CRECIENDO, RECOMIENDANOS, ES POR TI, ES POR TODOS

Etiquetas:

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio