sábado, 13 de marzo de 2010

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

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TEMA 7.- INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL.

Uno de los juicios más equivocados, aun entre abogados, consiste en creer que la ley penal no se interpreta. Esta manera de pensar desconoce el problema mismo; interpretar una ley es entenderla, precisar su contenido, desentrañar su sentido. En las leyes penales, como en otras, puede ocurrir que el texto no se encuentre expresado con claridad, entonces será preciso limitar y determinar sus alcances. Aún siendo clara la ley, será urgente entender su contenido para poder adecuar a ella el caso concreto.


Concepto

La interpretación, consiste en desentrañar el sentido de una cosa, y si la ley es confusa, interpretarla será aclarar su sentido y si es clara será entender su contenido para adecuarla al caso específico en cuestión, referir el precepto abstracto a la vida real a que se aplica.


Clases de interpretación atendiendo a los sujetos que las realizan, a los métodos empleados y a los resultados.

Suele dividirse la interpretación de la ley según diversos criterios. Por los sujetos que la realizan, es decir, según su origen, se habla de interpretación privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y auténtica o legislativa. Por los medios o métodos empleados, se le clasifica en gramatical o teleológica. En cuanto al resultado se divide en declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.

POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN.
De acuerdo con este criterio, la interpretación puede ser privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y auténtica o legislativa.

a)Privada o doctrinal.- Es la interpretación que de las leyes realizan los particulares; de ahí su nombre de privada. Se le denomina doctrinal cuando es hecha por los estudiosos del Derecho, por los doctos en la materia, ya sea mediante tratados, artículos en revistas y periódicos en la cátedra.

b)Judicial o jurisdiccional. La llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justicia.

c)Auténtica o legislativa. La emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta.

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POR LOS MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS.

a)Gramatical. Consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.

b)Lógica. Correctamente debe denominársele teleológica y tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal, por el estudio de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios.

POR SUS RESULTADOS.

a)Declarativa. Es declarativa si, a juicio del intérprete, las palabras usadas en el texto significan exactamente lo que su entendimiento idiomático, o sea cuando descubre que la ley dice precisamente lo mismo que expresan las palabras empleadas.

b)Extensiva. Es extensiva, si el intérprete concluye que las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de la ley; el intérprete descubre que es más amplio el ámbito de la disposición.
c)Restrictiva. Cuando según el intérprete las palabras empleadas en la ley expresan más de lo que significan, se habla de una interpretación restrictiva (potius dixit quam voluit).

Progresiva. “Atiende a elementos cambiantes de cultura, de costumbres y de medio social, comprometidos en la ley o supuestos por ella, y evoluciona de acuerdo con esos factores, aun cuando la redacción del precepto permanezca inalterada.”

Interpretación de las leyes penales de nuestro país.

Es muy común la confusión entre interpretación analógica y aplicación analógica de la ley penal. Cuando en realidad se trata de cuestiones diferentes. La aplicación por analogía consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella el ordenamiento jurídico, lo cual equivale a crear delitos no establecidos por la ley, mientras la interpretación analógica estriba en aclarar la voluntad de la norma, al comprender situaciones que, inmersas en el propósito de la ley, no se describen expresamente. En cambio, la interpretación analógica se realiza con apoyo en una situación prevista en la misma norma jurídica.

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