sábado, 13 de marzo de 2010

ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

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TEMA 8.- ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL.

Dentro de la Teoría de la Ley Penal, merece especial atención el problema de los ámbitos de validez, comprensivo de varios aspectos, a saber: validez de la Ley Penal, en cuanto a su materia; en relación con el espacio; en el tiempo; y, con respecto a las personas.

Cuestiones previas.

Las cuestiones relativas a los ámbitos de validez de la ley penal: material, espacial, temporal y personal, se ha dicho que no son propiamente del Derecho Penal. Sino más bien derecho de aplicación del Derecho Penal (Mezger). No obstante ser así, están tratadas en el Derecho Penal y la razón de ello radica en que al mismo corresponde también limitar los ámbitos de su propia aplicación.

Reparto de competencias según nuestro sistemas constitucional.

En la República Mexicana, en función del sistema federal, existen delitos que afectan esta materia; otros se contraen a la reservada a los Estados miembros.

La constitución tiene el rango de ordenamiento fundamental en la vida del Estado, por ser expresión de la soberanía del pueblo. Es la ley que rige las leyes y autoriza a las autoridades. Puede definirse como la ley suprema de un país que establece su forma y organización y fija los límites del poder público al garantizar ciertos derechos individuales y de grupo. Toda Constitución comprende dos partes: una dogmática y otra orgánica. En la parte dogmática se reconocen los derechos fundamentales de los individuos y de ciertos grupos (artículo 1 al 29 garantías individuales). La parte orgánica tiene por objeto organizar el poder público. (artículo 30 al 136)

El artículo 124 de nuestra Carta Magna dispone que todas aquellas funciones o actividades por ella misma no conferidas en forma expresa a los poderes federales, se entienden reservadas a los Estados Miembros. Este precepto hace el reparto de competencias entre los dos ordenes legislativos: común y federal, éste es de excepción, mientras aquél lo rige todo y de ahí su denominación de orden común

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Derecho Penal Mexicano Común y Federal.

La fracción XXI del artículo 73 de la Constitución de la República, faculta al Congreso de la Unión para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por dichas infracciones deban imponerse. En el párrafo último de la citada fracción se indica que las autoridades federales podrán conocer también de los delitos de fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales.

Por otra parte, cada una de las treinta y una Entidades Federativas, por conducto de su Poder Legislativo loca, dicta para su territorio las leyes pertinentes tanto en materia penal como en otros órdenes, debiendo respetar siempre los postulados generales preceptuados por la Constitución Federal.

El artículo 1° del Código Penal de 1931 dispone: “Este Código se aplicará en el Distrito Federal por los delitos de la competencia de los tribunales comunes; y en toda la República, para los delitos de la competencia de los tribunales federales

Todos los delitos son de la competencia común, excepto los de que el Legislativo Federal, al ejercer las facultades conferidas por la Constitución, ha creído conveniente señalar como federales. En el articulo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se enumeran los delitos que afectan esta materia; los demás se reservan a la competencia de los Estados miembros.

Derecho penal militar.

Existe una reglamentación especial para la materia militar, en relación con los delitos en contra de la disciplina del Ejército. Tales infracciones no pueden considerarse dentro de la materia común, ni tampoco de la federal en el sentido escrito, sino que caen bajo la jurisdicción militar.

En lo conducente, el artículo 13 de la Carta Magna establece: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y las faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.

Hay quienes sostienen que la cuestión relativa a la aplicación de la ley castrense, debe estudiarse dentro de la validez personal de la Ley Penal.

Delitos del fuero común, del fuero federal y del fuero militar.

Fuero Común: Homicidio, Robo, Abigeato, Lesiones, Daño en Bienes, Motín, Fraude, Abuso de Autoridad, etc.

Fuero Federal: Uso indebido de escudo, insignia o himno nacionales; Uso de Narcóticos; Portación de armas exclusivas del ejército.

Fuero Militar: Rebelión Militar, Sedición, Apoderamiento de armas de fuego

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4 comentarios:

A las 28 de noviembre de 2015, 8:21 , Blogger Unknown ha dicho...

No pensé encontrar una pagina donde hubiera exactamente la información que necesitaba, gracias por la información.

 
A las 6 de mayo de 2016, 16:52 , Blogger Esposa desesperada ha dicho...

Muchas gracias! encontré exactamente la información que estaba buscando para la tarea de mi marido :)

 
A las 6 de mayo de 2016, 16:58 , Blogger Esposa desesperada ha dicho...

Muchas gracias! encontré exactamente la información que estaba buscando para la tarea de mi marido :)

 
A las 6 de mayo de 2020, 13:21 , Blogger Unknown ha dicho...

busco mas ejemplos de donde se aplica

 

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