sábado, 13 de marzo de 2010

ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

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TEMA 9- ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

En este tema estudiaremos los límites espaciales de aplicación de las leyes penales. Como la ley es la expresión de la soberanía del Estado indudablemente ella misma debe determinar su propia esfera imperativa.

Normalmente la función represiva del Estado se lleva al cabo dentro de su territorio; en esa forma los límites de éste son también los del imperio de sus reglas jurídicas. Pero con frecuencia surgen problemas con respecto a la norma aplicable a situaciones que tuvieron por escenario el territorio de un país extranjero.

Principios formulados para la regulación de esta materia: Territorialidad personal, real y universal.

Para resolver problemas sobre aplicabilidad de las leyes penales, se invocan diversos principios; uno de ellos es el llamado territorial, según el cual, una ley debe aplicarse únicamente dentro del territorio del Estado que la expidió, sin importar la nacionalidad de los sujetos a quienes haya de imponerse; de acuerdo con el principio personal, es aplicable la ley de la nación a la que pertenezca el delincuente, con independencia del lugar de realización del delito; el principio real atiende a los intereses jurídicamente protegidos y por ello es aplicable la ley adecuada para la protección; conforme al principio universal, todas las naciones tendrían derecho a sancionar a los autores de determinados delitos, cometidos en territorio propio o ajeno, en tanto estuviera a su alcance el delincuente.

Territorialidad y extraterritorialidad en el derecho penal mexicano.

Este capítulo se refiere en esencia al espacio en el que se ha de aplicar el derecho penal en nuestro país, y aquél que sobrepasa los límites de nuestra nación.

Territorio, significa algo relativo a la tierra, tratándose del Estado, su territorio no esta formado únicamente por el suelo, sino también por el subsuelo, la atmósfera, una faja de mar a lo largo de las costas y la plataforma continental.
Se llama territorio del Estado a todo el espacio sobre el cual éste ejerce normalmente su poder, es el campo de imperio del poder del Estado.
El artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que comprende el territorio nacional y lo comprenden:

a)El de las partes integrantes de la federación;
b)El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
c)El de las islas de Guadalupe y de las de Revillagigedo situados en el océano pacífico;
d)La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
e)Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores:
f)El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional nacional.

El artículo 1º del Código Penal (Federal) establece que el mismo será aplicable en el Distrito Federal por los delitos de la competencia de los tribunales comunes; y en toda la República para la competencia de Tribunales Federales. De acuerdo a su redacción se entiende que únicamente acepta la territorialidad, es decir que no tiene eficacia fuera de nuestras fronteras, sin embargo en otros preceptos si acepta le extraterritorialidad de la Ley Penal Mexicana.

El artículo 2º establece que además se aplicará: (dos principios)
I)Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la república.
II)Por los delitos cometidos en los Consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubiesen sido juzgados en el país en que se cometieron

La extradición y su concepto, clases, fundamento y requisitos.

La urgencia de sancionar al autor de un hecho criminal que se refugia en un país distinto al de la comisión del delito, ha hecho surgir la institución llamada extradición. Indudablemente al responsable de un comportamiento delictuoso debe ser juzgado y sancionado en el lugar en donde ejecutó el acto típico violatorio tutelados por el Derecho.

Jiménez de Asúa escribe: “La extradición es la entrega del acusado o del condenado, para juzgarlo o ejecutar la pena, mediante la petición del Estado donde el delito perpetrose, hecha por aquel país en que buscó refugio”

Cuello Calón afirma: “la extradición es el acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro país que lo reclama por razón de delito, para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuesta.”

CLASES.

Los autores distinguen dos clases de extradición: activa y pasiva. La primera es la solicitud de un Estado a otro pidiéndole la entrega de un delincuente; la pasiva consiste en la entrega que hace del delincuente el Estado requerido, o sea el acto por el cual un país obsequia la petición del Estado requirente. Se habla de extradición voluntaria si el delincuente se pone a disposición sin formalidades, del país en donde infringió la Ley. Es espontánea cuando el Estado en cuyo territorio se halla el inculpado, ofrece entregarlo a la nación en la cual delinquió. La extradición de tránsito consiste en el permiso dado por un Estado para que pase por su territorio el delincuente, a fin de ser enviado a otro país.

Fundamento. Artículo 15. Ciñéndose a lo ordenado por la constitución General, nuestra República ha celebrado tratados de extradición con muchos países europeos y con casi todos los de América. En esos tratados se establecen los requisitos para la procedencia de la extradición; son generalmente los siguientes:

Requisitos:
1) que se trate de delitos del orden común, en sentido amplio (caben también los federales);
2). Que sean punibles en ambos Estados;
3) que tengan señalada una pena de prisión mayor de un año;
4) que se persigan de oficio (se excluyen los perseguibles por querella de parte);
5) que no haya prescrito la acción para perseguirlos;
6) que los delincuentes no hayan tenido la condición de esclavos;
7) que no se trate de nacionales, ni de naturalizados después de dos años de haber recibido la carta de naturalización; y,
8) que no sean delincuentes políticos.

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La Extradición interestatal. (inter-regional)

Aún cuando los Estados de la República, de conformidad con el sistema federal, son autónomos en su régimen interior, se hallan sometidos a la Constitución General por razón del pacto federal; por tanto, los códigos locales deben sujetarse a los lineamientos de la Carta Magna, la cual dispone que cada una de las Entidades Federativas se encuentra obligada a entregar sin demora los criminales de otros Estados, a las autoridades que los reclamen. Según el artículo 119 constitucional, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar hasta por un mes la detención del sujeto a quien se refiera la petición, si se tratare de extradición entre los Estados miembros, y por dos meses cuento fuere internacional.

Activa. (petición del Estado requirente)
Pasiva. (entrega del delincuente por el País requerido)
Voluntaria (el delincuente se entrega, sin formalidades, al Estado que lo busca.
Espontánea (el país en donde se halla el delincuente ofrece extraditarlo.
De tránsito (permiso del Estado para que pase por su territorio un delincuente que va a ser entregado a otro País).

Extradición

Delitos del orden común lato sensu.
Punibles en ambos Estados.
Requisitos Que la pena sea de prisión y
Positivos. Mayor de un año.
Sólo por delitos perseguibles de oficio.
Que no haya prescrito la acción.
Que no hayan sido esclavos los Delincuentes.
Que no se trate de nacionales o naturalizados después de dos años.
Que no sean delincuentes políticos.


Análisis del Artículo 119 constitucional.

Artículo 119. “... las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.”.

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