sábado, 13 de marzo de 2010

ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

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TEMA 11- ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL.

Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez, las normas del derecho se dividen en genéricas e individualizadas. Llámense genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY PENAL.

El principio de la igualdad de los hombres ante la ley es de aplicación relativamente reciente; a pesar de su igualdad natural, las legislaciones los han considerado de manera desigual. Antiguamente los nobles y los poderosos eran juzgados por leyes incomparablemente más benignas que las aplicables a los plebeyos y a los humildes. Esto sin remontarnos a la época de la esclavitud, institución en donde el esclavo no era considerado siquiera como persona. En Nueva España fue admirable el esfuerzo realizado por los primeros misioneros para que a los indios se les considerara como personas; hubo necesidad de bulas papales para declarar a los nativos entes de razón.

A fines del siglo XVIII, al difundir la revolución francesa, por todas partes, las ideas de libertad y fraternidad humanas, consagró el principio de la igualdad de los hombres ante la ley. En el artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre, quedó establecido. “La ley debe ser la misma para todos, así cuando protege como cuando castiga”. Nuestra constitución en los artículos 1, 12, 13 y otros, consagra la igualdad y la libertad de todos.

SUS EXCEPCIONES.

Radica esencialmente en la aplicación de penas, pues al efecto deben considerarse las características objetivas del delito y la subjetivas de cada delincuente, es decir, para llevar a cabo la aplicación de las penas, al momento de individualizarlas, se tomaran en consideraciones las características propias del sujeto, como lo son: la instrucción, la capacidad y percepciones económica, costumbre, ocupación, medio social en el que se desarrolla, calidad del delincuente (primario, reincidente o habitual)

INMUNIDAD Y FUERO.

La inmunidad constituye un privilegio del funcionario, consiste en dejarlo exento de la jurisdicción ordinaria; por eso dicho privilegio recibe el nombre de fuero, evocando aquellos antiguos derechos que tenían ciertas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común. El fuero no existe en materia civil y sólo se da para preservar al funcionario contra la autoridad por los delitos y faltas que se le atribuyan.
En estricto rigor, no son lo mismo la inmunidad y el fuero; aquella deja a la persona exenta de castigo por los delitos y faltas que realice; mientras el fuero, privilegio también, sólo tiene la virtud de preservar al sujeto de ser enjuiciado por los tribunales ordinarios, o de que éstos únicamente puedan juzgarlo si se llenan ciertos requisitos.

En nuestro país el artículo 13 Constitucional, establece que nadie podrá ser juzgado por leyes privativas ni por Tribunales especiales, ninguna persona o corporación pueden tener fuero. En el Código Penal vigente en el Estado se estable quienes se les consideran autores y partícipes en la comisión de un delito. De los artículos anteriores se advierte la igualdad para todos los sujetos, sin embargo la propia Constitución establece ciertas excepciones para quienes ocupan determinados cargos públicos, a fin de hacer posible el desempeño de sus funciones.
(fuero- declaración de procedencia)

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

(Título Cuarto de la Constitución.) El texto constitucional anterior a la reforma de 1982, al reglamentar la responsabilidad penal de los funcionarios públicos, hacía la distinción entre delitos oficiales y delitos comunes. (lato sensu). Para los altos funcionarios acusados por la comisión de delitos oficiales, procedía el juicio político, esto es, la Cámara de Senadores, erigida en Gran Jurado, conocía del caso, previa acusación de la Cámara de Diputados que asumía el papel de Fiscal.
a) Responsabilidad política. Artículo 109 fracción I, se sancionará, mediante juicio político a los servidores públicos que incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Artículo 110. Sujetos a Juicios Político: Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, Ministros de la SCJN; Consejeros de la Judicatura Federal, Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Representantes de la Asamblea del Distrito Federal, al Titular del Gobierno del Distrito Federal, al Procurador General de la República y del Distrito federal, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

A nivel Estatal: El gobernador, los Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, y miembros del consejo de la Judicatura (sólo por violaciones graves a la Constitución).
Sanciones: Destitución del servidor público e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

b). Responsabilidad administrativa. La suspensión, la destitución, la inhabilitación y la pecuniaria, además de las otras que legalmente procedan, son las sanciones que legalmente pueden imponerse como consecuencia de un procedimiento administrativo que se siga a servidores públicos que realicen conductas que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de su cometido.

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c) Responsabilidad penal. (Primero debe proceder la declaración de procedencia o desafuero)

LA INMUNIDAD DIPLOMÁTICA.

Desde muy antiguo, la inmunidad penal de los diplomáticos ha sido celosamente guardada. En la doctrina se fundamenta en la necesidad de que los representantes de los países extranjeros puedan ejercer sus funciones con la mayor libertad; de lo contrario, sus actividades se verían frecuentemente interrumpidas o afectadas por acusaciones penales, a veces tendenciosas, que entrañarían graves perjuicios para las relaciones internacionales; ésta es la verdadera razón de la prerrogativa y no exclusivamente la cortesía o la reciprocidad. La inmunidad de los representantes diplomáticos fue reconocida por el Derecho Romano, de donde arranca el principio Par in parem non habet imperium, para significar que ningún Estado puede juzgar a otro.

México ratificó en 1962 el Tratado Multilateral sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas en donde, entre otros puntos, se insiste en conservar la inmunidad penal de los diplomáticos.

La inmunidad, en estricto rigor, sólo protege a los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios o Jefes de Misiones Extranjeras, pero la costumbre internacional ha extendido en la práctica esa prerrogativa, no sólo a los familiares del represente extranjero, sino también a los Secretarios, Agregados o Consejeros y, de hecho, hasta a los empleados cuando no pertenecen al Estado en donde tiene lugar la representación.

Cuando un funcionario de los mencionados comete un delito, si bien es inmune al Derecho Penal nuestro, es dable solicitar al Estado que lo designó que sea retirado de inmediato y puede llegarse hasta el extremo de aplicarle la expulsión.

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