sábado, 13 de marzo de 2010

EL DELITO (GENERALIDADES)

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TEMA 12. EL DELITO.

GENERALIDADES SOBRE LA DEFINICIÓN DEL DELITO.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Delito de acuerdo al artículo 6 Código Penal vigente en el Estado de México, es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.

Acción u Posición que sancionan las leyes penals.

EL DELITO EN LA ESCUELA CLÁSICA.

Los clásicos elaboraron varias definiciones del delito, pero aquí sólo aludiremos a la de Francisco Carrara –principal exponente de la Escuela Clásica-, quien lo define como la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Para Carrara el delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico, porque su esencia debe consistir necesariamente, en la violación del Derecho. Llama al delito infracción a la ley, en virtud de que un acto se convierte en delito únicamente cuando choca contra ella; pero para no confundirlo con el vicio, o sea el abandono de la ley moral, ni con el pecado, violación de la ley divida, afirma su carácter de infracción a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, pues sin tal fin carecería de obligatoriedad y, además para hacer patente que la idea especial del delito no está en transgredir las leyes protectores de los intereses patrimoniales, ni de la prosperidad del Estado, sino de la seguridad de los ciudadanos. Carrara juzgó preciso anotar en su maravillosa definición, cómo la infracción ha de ser la resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, para sustraer del dominio de la Ley Penal las simples opiniones, deseos y pensamientos y, también, para significar que solamente el hombre puede ser agente activo del delito, tanto en sus acciones como en sus omisiones. Finalmente, estima el acto o a la omisión moralmente imputables, por estar el individuo sujeto a las leyes criminales en virtud de su naturaleza moral y por ser la imputabilidad moral el precedente indispensable de la imputabilidad política.

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Triunfante el positivismo, pretendió demostrar que el delito es un fenómeno o hecho natural, resultado necesario de factores hereditarios, de causas físicas y de fenómenos sociológicos. Rafael Garófalo, el sabio jurista del positivismo, define al delito natural como la violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.

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CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO.

La definición jurídica del delito debe ser, naturalmente, formulada desde el punto de vista del Derecho. “Una verdadera definición del objeto que trata de conocerse, debe ser una formula simple y concisa, que lleve consigo lo material y lo formal del delito y permita un desarrollo conceptual por el estudio analítico de cada uno de sus elementos. En lugar de hablar de violación de la ley como una referencia formal de antijuricidad, o concretarse a buscar los sentimientos o intereses protegidos que se vulneran, como contenido material de aquella violación de la ley, podrá citarse simplemente la antijuridicidad como elemento que lleve consigo sus dos aspectos: formal y material; y dejando a un lado la ‘voluntariedad’ y los ‘móviles egoístas y antisociales’, como expresión formal y como criterio material sobre culpabilidad, tomar esta última como verdadero elemento del delito, a reserva de desarrollar, por su análisis todos sus aspectos o especies.”

NOCIÓN JURÍDICO-FORMAL.

Para varios autores, la verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresan, el delito se caracteriza por su sanción penal; sin una ley que sanciones una determinada conducta, no es posible hablar del delito.
Para Edmundo Mezger, el delito es una acción punible; esto es, el conjunto de los presupuestos de la pena.
El artículo 6° de nuestro Código Penal en su primer párrafo establece: “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.”. Esta definición es formal.

CONCEPCIONES SOBRE EL ESTUDIO JURÍDICO SUSTANCIAL DEL DELITO.

Dos son los sistemas principales para realizar el estudio jurídico-esencial del delito: el unitario o totalizador y el atomizador o analítico. Según la corriente unitaria o totalizadora, el delito no puede dividirse, ni para su estudio, por integrar un todo orgánico, un concepto indisoluble. Asienta Antoliseis que para los afiliados a esta doctrina, el delito es como un bloque monolítico, el cual puede presentar aspectos diversos, pero no es en modo alguno fraccionable. En cambio, los analíticos o atomizadores estudian el ilícito penal por sus elementos constitutivos. Evidentemente para estar en condiciones de entender el todo, precisa el conocimiento cabal de sus partes; ello no implica, por supuesto, la negación de que el delito integra una unidad.

NOCIÓN JURÍDICO SUSTANCIAL.

Las nociones formales del delito no penetran en la verdadera naturaleza del mismo por no hacer referencia a su contenido; el propio Mezger elabora también una definición jurídico-sustancial, al expresar que el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable.
Para Cuello Calón es la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible. Por su parte Jiménez de Asúa textualmente dice: “Delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.”

NOCIÓN DEL DELITO EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO.

El artículo 6° del Código Penal vigente en el Estado de México establece que el delito es : Conducta típica, antijurídica, culpable y punible y el Artículo 7 del Código de 1931 para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, establece en su primer párrafo: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO.

ASPECTOS POSITIVOS

a) Actividad o Acción
b) Tipicidad
c) Antijuricidad
d) Imputabilidad
e) Culpabilidad
f) Condicionalidad objetiva
g) Punibilidad

ASPECTOS NEGATIVOS

a) Falta de acción.
b) Ausencia de tipo
c) Causas de justificación
d) Causas de inimputabilidad.
e) Causas de inculpabilidad
f) Falta de condición objetiva
g) Excusas absolutorias

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2 comentarios:

A las 19 de abril de 2016, 18:12 , Blogger adriana guzman ha dicho...

muy buena para personas que están derecho

 
A las 19 de abril de 2016, 18:13 , Blogger adriana guzman ha dicho...

muy buena para personas que están derecho

 

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